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Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento. (Reformado el inciso mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. […] No Reelección. Sexto. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017) El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero. XIII. […] Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales. Primero. III. IV. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito federal, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- “Año del General Vicente Guerrero.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo y Previsión social, Sergio García Ramírez.- Rúbrica. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987) de Guanajuato: Gral. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias, tanto en el ámbito federal como en el local, conforme a los criterios siguientes: 9. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Rúbricas." N. de E. IIJ: De conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción.) Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente.- Sen. Rafael Cervantes Acuña, Secretario.- Dip. Artículo Quinto. 3. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Segundo. El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. 3. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos. y 7o. 0000009141 00000 n Constitucional regirán: De los principios generales: Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos; de Durango: Silvestre Dorador, Lic. … (N. de E. IIJ: La fe de erratas no contiene disposiciones transitorias). de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 5. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005), Artículo 77. Los actuales Jueces del Orden Común del Distrito Federal y de los Territorios, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica dentro del término de sesenta días a contar de la fecha en que el mismo Tribunal Superior de Justicia quede integrado, de acuerdo con el presente Decreto. Artículo Primero. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016) 3o. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983. Transitorios Séptimo. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 agosto 2019. Se modifica el Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Los ciudadanos que funjan como gobernadores provisionales, no podrán ser electos gobernadores constitucionales. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; México. Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2 1. Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional. Único. … Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 octubre 2011. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. d). Se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XVI, para quedar como sigue: […] 2. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986) V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. Se modifican los artículos 32 en su segundo párrafo; 73, en su fracción XIV; 76, en su fracción II, y 89, en sus fracciones IV, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar en los términos siguientes: Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 diciembre 1986. (N. de E. IIJ: El presente decreto no contiene artículo de instrucción de reforma, ni disposiciones transitorias) b) Instruir a la institución fiduciaria para que realice las transferencias a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo establecido en el transitorio anterior. Los servidores públicos y demás personal del Congreso de la Unión que tengan acceso a la información referente al presente Artículo Transitorio, serán responsables del manejo de la misma y responderán de los daños y perjuicios que en su caso ocasionen por su divulgación. Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. David Pastrana Jaimes, Froylán C. Manjarrez, Tte. (h). (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994) Artículo Primero. XVI. e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Decreto que reforma los párrafos IV del artículo 97 y I del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También se revocará la concesión a estos últimos. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción. Artículo Único. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 junio 2019. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 julio 2007. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1993. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. (Modificada por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986) (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 N de E. IIJ: De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio en relación a la denominación del Instituto Nacional Electoral, entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, por lo cual la denominación de Instituto Federal Electoral seguirá vigente.) Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016) Segundo. Existirá un registro inmediato de la detención. N. de E. IIJ: Reubicado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, convirtiéndose en Apartado A) Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. VI. México, D.F., a 25 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. … La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Artículo Único. Artículo Tercero. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1923), Artículo 68. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Transitorio a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986) nacionalidad mexicana, la Secretaría cumplirá con lo previsto en el artículo 96 de la Ley General de Población. Artículo 1. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. CONGRESO de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Idolina Moguel Contreras, Secretaria.- Dip. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016. Sufragio Efectivo. … Artículo Único. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. Ma. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. XXII. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007) La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia. ACEPTAR, ... morales reconocidas por la legislación, ... cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación, ... los diferentes planos de la legislación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley Organica del Municipio del Estado de Zacatecas, Niñez en tránsito migratorio por México. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014) (Primer decreto) En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica. VI. 2. IV. Lo anterior será sin perjuicio de las disposiciones normativas que para tal efecto expidan las entidades federativas como complemento para la prevención de accidentes, la seguridad pública y la protección civil, siempre y cuando se sujeten a lo que establezca la ley de la materia. Octavo. (Fe de erratas publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de febrero de 1917) (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 abril 1994. México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." III. […] Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de febrero de 1999.- Dip. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1990) La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Único. Único. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

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